Situación actual del derecho a la vida en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Por Sebastián Schuff

Abogado por la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Presidente del Global Center for Human Rights Washington DC, Estados Unidos de América. También se ha desempeñado como Director of Monitoring and Strategic Litigation del International Civic Network de la misma ciudad.

En su experiencia profesional se ha desempeñado en distintas posiciones y organizaciones en Argentina tales como la Defensoría General de la Nación, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el Consejo de Rectores de Universidades Privadas, la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles PRODECI, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la Fundación Nuevas Generaciones y la asociación civil Frente Joven.

Si de algo podemos enorgullecernos los habitantes de América es que no existe en el mundo un tratado internacional o convención más respetuosa del derecho a la vida que la que nuclea a los países de nuestro continente: la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este tratado instrumentó los dos órganos principales para conocer sobre violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos. En relación con el derecho a la vida, el texto de la convención es diáfanamente claro:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”

Siguiendo las reglas de interpretación auténtica y los principios del derecho internacional de los derechos humanos ­–especialmente, el principio pro homine–, no hay mucho margen para negar la protección del derecho a la vida desde la concepción que reconoce este tratado. El principio pro homine mencionado impone un criterio hermenéutico por cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones a su ejercicio. También la voluntad de los Estados que negociaron y redactaron este texto ha sido clara. Lamentablemente en estos asuntos, no gobiernan los Estados sino los lobbies, agazapados detrás del poder de jueces y comisionados que, en la mayoría de los casos, no hacen más que reinterpretar contra mayoritariamente la voluntad de los pueblos expresada a través de los Estados al momento de firmar los tratados. Pocas veces se hace notar que la llamada interpretación evolutiva de los tratados tiene una vocación antipopular y profundamente antidemocrática. La respetable tarea de los jueces de discernir lo justo e interpretar los alcances de la ley en los casos concretos, se ve profanada por un activismo de jueces que deciden casos sin que exista una clara conexión con la ley, o a través de interpretaciones abiertamente contradictorias que tergiversan la intención de los que escribieron, votaron o ratificaron una norma.

En el caso concreto del sistema interamericano, los órganos del sistema han intentado desdibujar la protección del derecho a la vida desde la concepción en algunas ocasiones, pero no siempre este esfuerzo ha dado fruto. Sin ánimo de realizar una reseña académica sobre el tema, es importante mencionar los, a mi juicio, tres casos más relevantes que muestran cómo los órganos del sistema operaron en uno u otro sentido.

El primer caso que ha tratado directamente los alcances de la protección del derecho a la vida desde la concepción fue Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica. En este, un grupo de parejas infértiles alegaron violación de sus derechos por parte de Costa Rica, a raíz de que la Corte Suprema prohibió la práctica de la fertilización in   vitro, debido a la previsible destrucción y muerte embrionaria inherente al procedimiento. La sentencia fue especialmente arbitraria porque, entre otros, declaró que el embrión humano concebido no es persona ni sujeto de derechos y redefinió el significado de la palabra concepción como implantación en el útero materno, en lugar de fertilización, dejando así a los embriones humanos creados en tubos de ensayo completamente desprotegidos por la Convención Americana. A su vez, condenó a Costa Rica a legalizar la reproducción artificial y a subsidiar con fondos públicos por medio de la seguridad social.

Más reciente fue el caso Manuela y familia vs. El Salvador, resuelto en diciembre de 2020. Si bien la CIDH y las organizaciones que fabricaron el caso vieron frustrado su intento de legalizar el aborto, la Corte sentó peligrosos precedentes en lo relativo a la obligación absoluta de secreto profesional de los médicos –sin importar que sus pacientes pudieran haber cometido abortos tardíos o macabros infanticidios–, y la rebaja arbitraria del monto mínimo de la pena del infanticidio a un monto treinta veces menor.

Pero el enfoque concentrado contra El Salvador no se quedó allí. Recientemente, la CIDH envió a la Corte Interamericana el caso Beatriz, una mujer embarazada que fue engañada por organizaciones promotoras del aborto, al convencerla de que forzosamente debía realizarse un aborto para salvar su vida. La historia continuó con la cesárea prematura de su niña anencefálica, que murió pocas horas después. Su madre, Beatriz, murió cuatro años más tarde a raíz de un accidente de moto, pero la CIDH y los peticionarios alegan que murió por no habérsele permitido realizar un aborto. Este es el primer caso contencioso en la historia de la Corte Interamericana, y está expresamente dirigido con la intención de crear un derecho al aborto en el sistema internacional. Para esto, se tendría que declarar una reforma de la Convención Americana, que contiene una obligación de alcance general de proteger la vida de la persona por nacer, aunque los únicos que podrían hacerlo son los Estados. Esperamos que la Corte no intente arrogarse las facultades que solo les pertenecen a estos, en un intento de imponer desde arriba lo que desde las democracias representativas no han sabido conseguir.

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